SII - Circular N°37 (23/06/1986)
Instrucciones sobre Condonación de Intereses Penales por Mora en Impuesto Territorial
Abstracto
Circular imparte instrucciones a Directores Regionales para uniformar la condonación de intereses penales por mora en el pago del impuesto territorial, detallando las cuatro situaciones legales y competencias aplicables según el Código Tributario.
Resumen
- La Circular N°37 de 1986 tiene como objetivo impartir instrucciones uniformes a los Directores Regionales del Servicio sobre la forma de ejercer la facultad de condonar intereses penales por mora en el pago del Impuesto Territorial.
- La competencia exclusiva para conceder condonaciones de intereses penales por mora en el pago del Impuesto Territorial recae en el Director Regional del Servicio en cuya jurisdicción se ubica el inmueble, conforme al artículo 6°, letra B, N° 4 del Código Tributario.
- La facultad de condonar intereses penales está estrictamente limitada a los casos expresamente autorizados por ley, impidiendo su ejercicio indiscriminado más allá de las situaciones previstas por el legislador.
- La primera situación legal para condonar intereses penales, según el artículo 50...
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