SII - Oficio N°1810 (05/06/1986)
Aplicación del IVA al arrendamiento de inmueble amoblado y derechos hereditarios
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que el arrendamiento de un inmueble amoblado, incluso si se manifiesta como cesión de derechos hereditarios, se encuentra afecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Resumen
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió un pronunciamiento a solicitud del 170 Juzgado Civil de Santiago sobre la aplicabilidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a un contrato denominado "arriendo de derechos hereditarios".
- El contrato en análisis se refiere al arrendamiento de un inmueble amoblado, adquirido por las partes mediante sucesión por causa de muerte y habilitado como escuela.
- El SII determinó que la naturaleza jurídica del contrato no corresponde a una cesión de bienes incorporales ni a la mera tenencia de la calidad de heredero, sino a un arrendamiento parcial de un inmueble amoblado.
- Una de las partes contratantes cede a su copropietario el uso temporal de la parte del inmueble que le pertenece, para que continúe con el giro de un establecimiento educacional...
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