SII - Oficio N°1811 (05/06/1986)

Exención de IVA a donaciones recibidas por Municipalidades desde el extranjero

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos confirma que las Municipalidades, al ser consideradas Corporaciones de Derecho Público, se benefician de la exención de IVA para donaciones, incluyendo las provenientes del extranjero, según el D.L. N° 825.

Resumen

  • Se solicita determinar el alcance de la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974, respecto de donaciones recibidas por Municipalidades.
  • La consulta se enfoca en determinar si las Municipalidades están incluidas en las liberaciones de gravámenes establecidas en los artículos 100 y 229 del Decreto con Fuerza de Ley N° 789, de 1970, y si estas eximen del IVA a donaciones provenientes del extranjero.
  • El artículo 7, numeral 3, del Decreto Ley N° 825, de 1974, establece que las importaciones que constituyen donaciones y souvenirs, destinadas a corporaciones y fundaciones, están exentas de IVA.
  • Se interpreta que las Municipalidades son consideradas 'Corporaciones o Fundaciones de Derecho Público', por lo que se encuentran incluidas en el be...

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