SII - Oficio N°1825 (06/06/1986)

Interpretación rebaja impuesto importación kits C.K.D. para camionetas

Abstracto

Servicio de Impuestos Internos aclara que rebaja tributaria para automóviles no aplica a kits C.K.D. de camionetas, que deben pagar impuesto completo según el criterio restrictivo de la norma.

Resumen

  • Origen de la Consulta: La Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII) recibió una consulta del Tribunal de la Dirección Nacional de Aduanas.
  • Contexto Legal: La consulta se originó en una causa ante el Tribunal Aduanero, que requirió al SII un pronunciamiento sobre la aplicabilidad de una rebaja impositiva a la importación de "conjuntos C.K.D." para camionetas.
  • Normativa de la Rebaja: La rebaja tributaria en cuestión se encuentra en el artículo 50 transitorio de la Ley Nº 18.483.
  • Vigencia Temporal: La aplicación de esta rebaja estuvo limitada hasta el 31 de diciembre de 1986.
  • Impuestos y Leyes Involucradas: La rebaja se refería a impuestos bajo los artículos 430 bis y 469 del D.L. Nº 825. El documento también cita como base impositiva para el caso de camionetas...

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