SII - Oficio N°1825 (06/06/1986)
Interpretación rebaja impuesto importación kits C.K.D. para camionetas
Abstracto
Servicio de Impuestos Internos aclara que rebaja tributaria para automóviles no aplica a kits C.K.D. de camionetas, que deben pagar impuesto completo según el criterio restrictivo de la norma.
Resumen
- Origen de la Consulta: La Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII) recibió una consulta del Tribunal de la Dirección Nacional de Aduanas.
- Contexto Legal: La consulta se originó en una causa ante el Tribunal Aduanero, que requirió al SII un pronunciamiento sobre la aplicabilidad de una rebaja impositiva a la importación de "conjuntos C.K.D." para camionetas.
- Normativa de la Rebaja: La rebaja tributaria en cuestión se encuentra en el artículo 50 transitorio de la Ley Nº 18.483.
- Vigencia Temporal: La aplicación de esta rebaja estuvo limitada hasta el 31 de diciembre de 1986.
- Impuestos y Leyes Involucradas: La rebaja se refería a impuestos bajo los artículos 430 bis y 469 del D.L. Nº 825. El documento también cita como base impositiva para el caso de camionetas...
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