SII - Oficio N°1835 (06/06/1986)
Interpretación del Servicio de Impuestos Internos sobre IVA en Obras de Construcción y Reparación
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara la tributación con IVA en obras de construcción, reparación y mantenimiento, distinguiendo entre contratos generales y servicios especializados según su finalidad y naturaleza.
Resumen
- El artículo 30 del Decreto Ley N° 825 establece que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava las ventas y servicios, considerando como ventas los contratos de instalación y confección de especialidades.
- Los contratos generales de construcción o edificación están excluidos del IVA, salvo que se convengan por administración, según el artículo 30 del Decreto Ley N° 825.
- El artículo 120 del Reglamento del Decreto Ley N° 825 define los contratos de instalación o confección de especialidades como aquellos que incorporan elementos permanentes a un bien inmueble para su óptimo funcionamiento.
- La Dirección Nacional interpreta que un contrato general de construcción implica la creación de una obra material inmueble nueva que requiera al menos dos especialidades.
- La mera acumulación de esp...
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