SII - Oficio N°1912 (17/06/1986)
Tasa impositiva a pagaré de crédito para construcción acogido a DFL N° 2
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos establece la tasa máxima de impuesto de timbres aplicable a un pagaré de crédito para construcción acogido al DFL N° 2 de 1959, fijándola en 0,6% tras aplicar beneficios legales.
Resumen
- Se consulta la tasa de impuesto de timbres aplicable a un pagaré originado por un crédito bancario destinado a financiar la construcción de departamentos acogidos al DFL N° 2, de 1959.
- El artículo 18, N° 3, del Decreto Ley N° 3.475 grava los préstamos bancarios garantizados con letras o pagarés.
- El hecho gravado de crédito bancario con pagaré o letra se considera un acto complejo y unificado.
- Teóricamente, el préstamo bancario estaría afecto a una tasa mínima del 0,2% mensual y hasta un 2,4% total.
- La Ley N° 18.402 establece que las operaciones hipotecarias de crédito de dinero para construcción pagarán el tributo con una tasa máxima rebajada a la mitad del actual impuesto, es decir, hasta un 1,2%.
- El DFL N° 2 de 1959 concede beneficios de exención del 50% para la construcción ...
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