SII - Oficio N°1912 (17/06/1986)

Tasa impositiva a pagaré de crédito para construcción acogido a DFL N° 2

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos establece la tasa máxima de impuesto de timbres aplicable a un pagaré de crédito para construcción acogido al DFL N° 2 de 1959, fijándola en 0,6% tras aplicar beneficios legales.

Resumen

  • Se consulta la tasa de impuesto de timbres aplicable a un pagaré originado por un crédito bancario destinado a financiar la construcción de departamentos acogidos al DFL N° 2, de 1959.
  • El artículo 18, N° 3, del Decreto Ley N° 3.475 grava los préstamos bancarios garantizados con letras o pagarés.
  • El hecho gravado de crédito bancario con pagaré o letra se considera un acto complejo y unificado.
  • Teóricamente, el préstamo bancario estaría afecto a una tasa mínima del 0,2% mensual y hasta un 2,4% total.
  • La Ley N° 18.402 establece que las operaciones hipotecarias de crédito de dinero para construcción pagarán el tributo con una tasa máxima rebajada a la mitad del actual impuesto, es decir, hasta un 1,2%.
  • El DFL N° 2 de 1959 concede beneficios de exención del 50% para la construcción ...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora