SII - Oficio N°1921 (17/06/1986)
Determinación de Impuesto a la Renta para Pequeño Taller Artesanal
Abstracto
Oficio que aclara la determinación del impuesto a la renta para un taller artesanal, confirmando la aplicación del Artículo 26 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la proporcionalidad del cálculo según el período de actividad.
Resumen
- El Artículo 26 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que los propietarios de un pequeño taller artesanal o de oficio pagarán un impuesto anual de Primera Categoría equivalente a la suma mayor entre 2 UTM vigentes en el último mes del ejercicio comercial respectivo y el monto de los pagos provisionales mensuales obligatorios, reajustados conforme al Artículo 95.
- La determinación del gravamen de Primera Categoría debe realizarse proporcionalmente al tiempo en que el contribuyente estuvo sujeto a las disposiciones del impuesto cedular, especialmente al inicio de actividades o término de giro.
- La Circular N° 53 de 1975, publicada en el Boletín N° 258, establece el procedimiento para el cálculo del impuesto proporcional al tiempo de actividad.
- Respecto al año comercial 1985, el ...
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