SII - Oficio N°1989 (20/06/1986)
Tratamiento tributario de subsidios por incapacidad laboral según SII
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que la base imponible del impuesto único de segunda categoría para funcionarios con licencia médica es el total de remuneraciones pagadas por el empleador, menos cotizaciones previsionales.
Resumen
- Se consulta sobre la determinación de la base imponible del impuesto único de segunda categoría para funcionarios que utilizan licencia médica y reciben subsidio, en relación a sus remuneraciones y cotizaciones previsionales.
- Se consideran las cotizaciones previsionales del trabajador (Decreto Ley Nº 3.501/1980, Art. 1º) y las disposiciones de la Ley de la Renta (Art. 42, Nº 1) como elementos relevantes en la determinación de la base imponible.
- La Superintendencia de Seguridad Social informa que los funcionarios del Estado sujetos al DFL Nº 44/1978, y que no se rigen por el DFL Nº 338/1960, tienen derecho a un subsidio y sus remuneraciones no imponibles son pagadas por el empleador durante la licencia médica.
- El personal de la Administración Civil del Estado, centralizada o descent...
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