SII - Oficio N°2001 (23/06/1986)

Interpretación tributaria: desafectación de vehículos importados bajo franquicia y pago de derechos aduaneros.

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara que la desafectación de vehículos importados bajo franquicia, que requiere pago de derechos aduaneros, no es hecho gravado con impuesto fiscal, pero puede generar ajuste de IVA por aumento de base imponible.

Resumen

  • El Servicio de Impuestos Internos (SII) responde a una consulta de un agente de aduanas sobre las implicancias tributarias de la 'desafectación' de vehículos motorizados importados al amparo de franquicias, como las establecidas en la Ley 18.238.
  • La 'desafectación' de vehículos importados, que gozaron de exención total o parcial de derechos aduaneros bajo alguna franquicia, consiste en liberar a dichos vehículos de las prohibiciones de negociación.
  • Dicha liberación se condiciona al pago de los gravámenes aduaneros que se dejaron de cancelar al momento de la importación bajo el amparo de alguna franquicia.
  • El SII determina que la 'desafectación' de prohibiciones aduaneras, que permite la enajenación de los bienes antes del plazo de impedimento, no constituye un hecho gravado con imp...

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