SII - Oficio N°2085 (30/06/1986)

Aclaración sobre obligatoriedad de pagos provisionales mensuales de impuestos.

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara que la empresa está obligada a pagos provisionales mensuales solo para el impuesto de Primera Categoría, no para el impuesto especial del DL 2.398, permitiendo pagos voluntarios para este último.

Resumen

  • La consulta original se refería a la determinación de la tasa variable de Pagos Provisionales Mensuales.
  • La resolución del problema planteado no depende únicamente de la competencia del Servicio de Impuestos Internos, por lo cual no ha sido posible emitir un dictamen inmediato.
  • La presente aclaración se fundamenta en modificaciones al artículo 84 de la Ley de la Renta y al artículo 2º del decreto ley N° 2.398, introducidas por las leyes N° 18.293 de 1984 y N° 18.489 de 1986.
  • La empresa recurrente, representada ante el Servicio, está obligada a efectuar pagos provisionales mensuales para cubrir el impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta.
  • La empresa no está obligada a realizar pagos provisionales mensuales por el impuesto especial contemplado en el artículo 2º del decre...

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