SII - Oficio N°2086 (30/06/1986)
Aplicación impuesto adicional importación motocross, Decreto Ley 825, Artículo 43 bis
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que la importación de motocicletas de motocross está sujeta al impuesto adicional del DL 825, Art. 43 bis, por aplicación restrictiva de exenciones legales.
Resumen
- La Dirección Nacional de Impuestos Internos recibió una presentación solicitando clarificación sobre la aplicabilidad del impuesto adicional establecido en el artículo 43 bis del Decreto Ley N° 825 a la importación de motocicletas de motocross.
- La solicitud precisaba que las motocicletas de motocross se destinarían a competencias, serían conducidas solo por un piloto y sin acompañante.
- Para la aplicación del impuesto adicional, se entiende que las motocicletas son vehículos automóviles de dos ruedas, cuyo destino normal es el transporte de pasajeros.
- Estos vehículos están provistos de elementos apropiados para transitar tanto por carretera como fuera de ella, y todos sus modelos pueden hacerlo.
- Las exenciones establecidas en la ley deben interpretarse de manera estricta, no siend...
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