SII - Oficio N°2087 (30/06/1986)

Interpretación sobre impuesto adicional a la importación de motocicletas en Chile

Abstracto

Este oficio del Servicio de Impuestos Internos aclara que las motocicletas, al ser vehículos para transporte de pasajeros, están gravadas con el impuesto adicional del art. 43 bis D.L. 625, al no estar exentas por dicha norma.

Resumen

  • Oficio de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos de Chile responde a consulta de la Dirección Regional de Valparaíso sobre la aplicación del impuesto adicional.
  • La consulta se refiere a si el pago del impuesto adicional, establecido en el artículo 43 bis del Decreto Ley 625, afecta o no a la importación de motocicletas.
  • El artículo 43 bis del Decreto Ley 625 estipula que el impuesto adicional se aplicará a la importación, habitual o no, de vehículos cuyo destino normal sea el transporte de pasajeros o carga.
  • Se interpreta que las motocicletas, como vehículos de dos ruedas, tienen como destino normal el transporte de pasajeros.
  • En virtud de lo anterior, la importación de motocicletas se encuentra gravada con el tributo adicional contemplado en el artículo 43 bis ...

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