SII - Oficio N°2089 (30/06/1986)

Servicio de Impuestos Internos comunica fijación de impuestos específicos a combustibles

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos responde a una solicitud sobre la fijación del impuesto específico a combustibles, detallando quiénes son los sujetos pasivos y las obligaciones de los distribuidores.

Resumen

  • Se ha recibido una solicitud para que se comunique por escrito la fijación del impuesto específico a los combustibles cada vez que se produzcan variaciones en UTM.
  • La empresa solicitante está interesada en obtener esta información para anotarla en la facturación de sus ventas de gasolina y petróleo diésel.
  • Los impuestos específicos aplicables a las gasolinas automotrices y al petróleo diésel se fijan en la primera venta o importación de los mismos.
  • Únicamente los productores y los importadores son los sujetos pasivos del impuesto específico a los combustibles.
  • Los productores e importadores deben conocer con anticipación la fijación del nuevo monto del tributo.
  • Las empresas que solo distribuyen gasolinas automotrices y petróleo diésel deben trasladar la misma cantidad de impues...

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