SII - Oficio N°2089 (30/06/1986)
Servicio de Impuestos Internos comunica fijación de impuestos específicos a combustibles
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos responde a una solicitud sobre la fijación del impuesto específico a combustibles, detallando quiénes son los sujetos pasivos y las obligaciones de los distribuidores.
Resumen
- Se ha recibido una solicitud para que se comunique por escrito la fijación del impuesto específico a los combustibles cada vez que se produzcan variaciones en UTM.
- La empresa solicitante está interesada en obtener esta información para anotarla en la facturación de sus ventas de gasolina y petróleo diésel.
- Los impuestos específicos aplicables a las gasolinas automotrices y al petróleo diésel se fijan en la primera venta o importación de los mismos.
- Únicamente los productores y los importadores son los sujetos pasivos del impuesto específico a los combustibles.
- Los productores e importadores deben conocer con anticipación la fijación del nuevo monto del tributo.
- Las empresas que solo distribuyen gasolinas automotrices y petróleo diésel deben trasladar la misma cantidad de impues...
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