SII - Oficio N°4207 (11/12/1990)
Aplicabilidad del Impuesto de Timbres y Estampillas a la Cesión de Facturas
Abstracto
Este Ordinario aclara que la cesión del derecho a cobrar el precio de una factura, realizada por un valor inferior al del documento, no constituye hecho gravado con el Impuesto de Timbres y Estampillas, salvo que implique el descuento bancario de letras de cambio que garanticen su pago.
Resumen
- La consulta aborda la aplicabilidad del Impuesto de Timbres y Estampillas a la cesión del derecho a cobrar el precio de una factura, especialmente cuando esta cesión se realiza por un valor inferior al del documento.
- El artículo 1°, N° 3, del Decreto Ley N° 3475, de 1980, grava con el tributo de timbres y estampillas a las letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios, y cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero.
- El mismo artículo 1°, N° 3, del Decreto Ley N° 3475, en su inciso cuarto, establece que la entrega de facturas o cuentas de cobranza a instituciones bancarias o financieras también está sujeta a este impuesto.
- La Ley N° 18.010, en su artículo 1°, define las operaciones de crédito de dinero como aquellas donde una part...
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