SII - Oficio N°4310 (20/12/1990)

Interpretación Dirección de Impuestos Internos sobre pérdidas tributarias tras división de S.A.

Abstracto

La Dirección de Impuestos Internos interpreta que pérdidas tributarias acumuladas de una S.A. hasta 1990 pueden deducirse por la misma entidad bajo nueva razón social tras su división, según Art. 94 de Ley 18.046.

Resumen

  • Se consulta sobre la deducibilidad de pérdidas tributarias acumuladas hasta el año tributario 1990 por una empresa que se dividirá, bajo su nueva razón social, conforme al artículo 94 de la Ley N° 18.046.
  • El concepto de "patrimonio neto", para los efectos del artículo 14 de la Ley de la Renta, no incluye las pérdidas tributarias acumuladas a la fecha de su determinación; se define como el total del activo menos el pasivo exigible.
  • Las pérdidas tributarias, concebidas como un beneficio tributario bajo el artículo 31 N° 3 de la Ley de la Renta, permiten al contribuyente que las generó deducirlas de sus utilidades tributarias futuras.
  • Este beneficio tributario no se pierde ni altera por ajustes contables o por nuevas formas jurídicas que adopte la empresa.
  • La condición fundamental e...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora