SII - Oficio N°4404 (31/12/1990)

Pronunciamiento sobre reinversión de producto de venta de acciones

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara que la reinversión del producto de la venta de acciones, adquiridas con retiros previos, no se sujeta a las normas de reinversión de utilidades del artículo 14 de la Ley de la Renta.

Resumen

  • Se solicita un pronunciamiento del Servicio de Impuestos Internos sobre la situación tributaria aplicable a un contribuyente que proyecta formar una empresa con el producto de la venta de sus acciones.
  • Las acciones cuya venta se pretende enajenar fueron adquiridas originalmente con el producto de retiros efectuados de una sociedad de personas, amparados en las disposiciones sobre reinversión contempladas en el artículo 14 de la Ley de la Renta.
  • Para que opere la suspensión del impuesto global complementario, bajo el régimen del artículo 14, N° 1, letra c) de la Ley de la Renta, es requisito que las cantidades susceptibles de ser reinvertidas correspondan a 'rentas' retiradas de las empresas y que pasen a formar parte del Fondo de Utilidades Tributarias de la sociedad o empresa recept...

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