SII - Circular N°36 (11/08/1993)
Circular N° 36: Tributación de Peluqueros según Ley de la Renta e IVA en Chile
Abstracto
Circular N° 36 de 1993 del Servicio de Impuestos Internos precisa el tratamiento impositivo para peluqueros en Chile, detallando obligaciones bajo Ley de la Renta e IVA según si son empleados, independientes, sociedades o talleres artesanales.
Resumen
- El régimen tributario detallado en esta circular se basa en instrucciones previas, particularmente en las Circulares N° 53 de 1975 y N° 21 de 1991, emitidas por la Dirección Nacional.
- Los peluqueros empleados como trabajadores están afectos al impuesto único de Segunda Categoría según el Artículo 42, N° 1 de la Ley de la Renta.
- Los empleadores de peluqueros deben retener y declarar el impuesto de Segunda Categoría al Fisco dentro de los 12 primeros días del mes siguiente a la retención, conforme a los Artículos 74 N° 1 y 78 de la LIR.
- Los peluqueros empleados no están afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los ingresos percibidos.
- Los peluqueros independientes, que operan bajo el Artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta, están sujetos anualmente al Impuesto Global Compleme...
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