SII - Oficio N°2809 (10/08/1993)
Impuesto de timbres y estampillas: Aplicación a cooperativas en documentos
Abstracto
El SII interpreta que cooperativas están exentas de timbres y estampillas en cheques y letras de cambio vinculados a su funcionamiento interno, salvo excepciones específicas.
Resumen
- La consulta se centra en la aplicación de los impuestos de timbres y estampillas a documentos girados o aceptados por cooperativas, o por sus socios/terceros.
- El artículo 1º del Decreto Ley Nº 3475, de 1980, establece un impuesto fijo de $78 para los cheques girados en el país.
- La misma norma, en su artículo 1º, grava las letras de cambio y otros documentos de crédito con una tasa del 0,1% por cada mes o fracción, con un máximo del 1,2%.
- Según el artículo 9º del Decreto Ley Nº 3475, el sujeto pasivo del impuesto por cheques es el girador.
- Para las letras de cambio, el sujeto pasivo del impuesto es el acreedor o beneficiario, quien debe pagarlo si es el girador.
- Las cooperativas gozan de exención de los impuestos de timbres y estampillas, conforme al artículo 23º, Nº 8, del Decr...
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