SII - Oficio N°2809 (10/08/1993)

Impuesto de timbres y estampillas: Aplicación a cooperativas en documentos

Abstracto

El SII interpreta que cooperativas están exentas de timbres y estampillas en cheques y letras de cambio vinculados a su funcionamiento interno, salvo excepciones específicas.

Resumen

  • La consulta se centra en la aplicación de los impuestos de timbres y estampillas a documentos girados o aceptados por cooperativas, o por sus socios/terceros.
  • El artículo 1º del Decreto Ley Nº 3475, de 1980, establece un impuesto fijo de $78 para los cheques girados en el país.
  • La misma norma, en su artículo 1º, grava las letras de cambio y otros documentos de crédito con una tasa del 0,1% por cada mes o fracción, con un máximo del 1,2%.
  • Según el artículo 9º del Decreto Ley Nº 3475, el sujeto pasivo del impuesto por cheques es el girador.
  • Para las letras de cambio, el sujeto pasivo del impuesto es el acreedor o beneficiario, quien debe pagarlo si es el girador.
  • Las cooperativas gozan de exención de los impuestos de timbres y estampillas, conforme al artículo 23º, Nº 8, del Decr...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora