SII - Oficio N°2982 (13/08/1993)
Criterio del SII sobre facturación de seguros colectivos 'a favor de'
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos establece que en seguros colectivos bajo la modalidad 'a favor de', la compañía de seguros no está obligada a facturar a cada participante individualmente, sino al contratante proponente.
Resumen
- Se consultó al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre la legalidad de que una compañía de seguros emita una única factura a nombre de un solo participante por el valor total de una póliza de seguro colectiva.
- El consultante argumenta que esta práctica perjudica a los demás participantes en la contabilización de gastos y la utilización del crédito fiscal del IVA.
- El artículo 52 del D.L. 825 establece la obligación general de las personas que celebran contratos y convenciones de emitir facturas o boletas por las operaciones que efectúen.
- El artículo 53 del mismo D.L. 825 indica que los contribuyentes que realicen operaciones con vendedores, importadores y prestadores de servicios están obligados a emitir facturas.
- Los contratos de seguros, conforme a los artículos 514 y siguien...
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