SII - Oficio N°3072 (20/08/1993)

Aclaración sobre recuperación de PPM de Primera Categoría por pérdidas tributarias

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara el tratamiento tributario de la recuperación del Impuesto de Primera Categoría por utilidades absorbidas por pérdidas, detallando su registro en el FUT y su efecto en las pérdidas tributarias.

Resumen

  • El Impuesto de Primera Categoría recuperado como Pago Provisional (PPM) por utilidades que fueron absorbidas por pérdidas tributarias, no constituye un nuevo ingreso tributable para la empresa.
  • La recuperación de este impuesto de Primera Categoría no genera una nueva renta, dado que la tributación original ya se efectuó al provisionar la utilidad.
  • El impuesto de Primera Categoría recuperado debe ser repuesto o incorporado al registro de Fondo de Utilidades Tributables (FUT).
  • Esta reposición en el FUT tiene como objetivo contrarrestar la deducción efectuada en el ejercicio de pago del tributo, que devino improcedente al ser absorbidas las utilidades por pérdidas tributarias posteriores.
  • La partida incorporada al FUT, proveniente de la recuperación del PPM, es tratada como una part...

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