SII - Oficio N°3134 (26/08/1993)

Aplicación IVA y Renta a sociedad de profesionales con socios personas jurídicas

Abstracto

El SII determina que una sociedad de profesionales cuyos socios son exclusivamente personas jurídicas tributará en Primera Categoría de Renta y no estará afecta a IVA, al no originarse sus servicios de actividades comprendidas en los Arts. 20, N°s. 3 y 4 de la Ley sobre Renta.

Resumen

  • Las sociedades de profesionales, en general, tributan conforme a las normas de la Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, clasificándose sus ingresos en el Nº 2 del artículo 42 de dicha ley.
  • Constituyen excepciones a la regla general de tributación en Segunda Categoría, aquellas sociedades de profesionales que exploten establecimientos como clínicas, maternidades, laboratorios, o aquellas que desarrollen alguna de las actividades clasificadas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las cuales tributarán de acuerdo a la Primera Categoría.
  • Las sociedades de profesionales que tributan según las normas de la Segunda Categoría están facultadas para optar por tributar de acuerdo a las normas de la Primera Categoría, siendo dicha opción de carácter irreversible...

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