SII - Oficio N°3221 (31/08/1993)

Oficio SII: Tributación de agricultores y transportistas bajo régimen Art. 14 bis

Abstracto

Oficio del SII aclara que agricultores y transportistas con otras rentas de Primera Categoría deben tributar renta efectiva, salvo excepción de 1.000 UTM, y detalla reglas para régimen simplificado del Art. 14 bis.

Resumen

  • Consulta específica sobre contribuyentes agrícolas y transportistas, con otras rentas de Primera Categoría y obligados a declarar renta efectiva, sobre la posibilidad de acogerse al régimen simplificado del artículo 14 bis de la Ley de la Renta por el conjunto de sus actividades.
  • Los agricultores y transportistas de carga ajena que además obtengan otras rentas de Primera Categoría y deban declarar renta efectiva según contabilidad completa, están obligados a hacerlo bajo este último régimen por dichas actividades, conforme a los artículos 20 N° 1, letra b) y 34 bis N° 3 de la Ley de la Renta.
  • Existe una excepción a la obligación de declarar renta efectiva: si las ventas o servicios propios de las actividades agrícolas o de transporte no exceden anualmente las 1.000 UTM. En este caso,...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora