SII - Oficio N°3221 (31/08/1993)
Oficio SII: Tributación de agricultores y transportistas bajo régimen Art. 14 bis
Abstracto
Oficio del SII aclara que agricultores y transportistas con otras rentas de Primera Categoría deben tributar renta efectiva, salvo excepción de 1.000 UTM, y detalla reglas para régimen simplificado del Art. 14 bis.
Resumen
- Consulta específica sobre contribuyentes agrícolas y transportistas, con otras rentas de Primera Categoría y obligados a declarar renta efectiva, sobre la posibilidad de acogerse al régimen simplificado del artículo 14 bis de la Ley de la Renta por el conjunto de sus actividades.
- Los agricultores y transportistas de carga ajena que además obtengan otras rentas de Primera Categoría y deban declarar renta efectiva según contabilidad completa, están obligados a hacerlo bajo este último régimen por dichas actividades, conforme a los artículos 20 N° 1, letra b) y 34 bis N° 3 de la Ley de la Renta.
- Existe una excepción a la obligación de declarar renta efectiva: si las ventas o servicios propios de las actividades agrícolas o de transporte no exceden anualmente las 1.000 UTM. En este caso,...
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