SII - Circular N°1 (03/01/1994)
Instrucciones sobre retención del 12% en ventas de harina de trigo
Abstracto
Circular instruye sobre la obligación de retener el 12% en ventas de harina de trigo, detallando su aplicación, declaración, efectos para vendedores y compradores, y requisitos de reporte.
Resumen
- La Circular N° 01 de enero de 1994 establece instrucciones sobre la retención del 12% en la comercialización de harina de trigo, en conformidad con la Resolución Ex. N° 6160 de noviembre de 1993.
- Los molinos están obligados a incluir en las facturas de venta de harina de trigo, además del Impuesto al Valor Agregado (IVA) general, una retención del 12% calculada sobre el valor neto.
- Esta obligación de retención se aplica a empresas que comercialicen harina de trigo, ya sea directamente o a través de empresas vinculadas, cuyas ventas mensuales superen los 5.000 Kgs.
- Supermercados, distribuidoras y otros contribuyentes similares que fabriquen pan también están sujetos a la obligación de retener el 12% sobre las ventas de harina.
- En el caso de la importación de harina de trigo, el Ag...
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