SII - Oficio N°144 (12/01/1994)
Oficio SII: Deducción tributaria de marcas comerciales sin valor
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que el castigo de marcas comerciales sin valor como gasto deducible solo procede acreditando su pérdida económica definitiva y el cumplimiento de requisitos legales específicos para su eliminación del activo.
Resumen
- Se consultó al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre la procedencia de deducir como gasto el costo de una marca comercial que no se utiliza y carece de valor comercial.
- Las marcas comerciales constituyen bienes intangibles que forman parte del patrimonio de una empresa.
- El costo de una marca comercial se determina por los desembolsos incurridos en su creación, diseño, inscripción, o el precio pagado por su adquisición.
- La Ley de la Renta no grava las utilidades hasta su realización, ni permite deducir las pérdidas eventuales.
- La pérdida o ganancia de valor de un activo se determina al liquidarse o al perder definitivamente su valor económico.
- Las marcas comerciales, por ser activos intangibles, no son susceptibles de depreciación según el artículo 31 N° 5 de la Ley de la R...
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