SII - Oficio N°145 (12/01/1994)
Interpretación sobre financiamiento de donaciones para proyectos educativos
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara, mediante la Circular N° 63, que los gastos operacionales de proyectos educativos no se pueden financiar directamente con donaciones, sino con la rentabilidad de una comisión de confianza, salvo excepciones específicas.
Resumen
- La Ley N° 19.247, en su artículo 32, regula las donaciones con fines educacionales.
- Una consulta planteó la interpretación sobre si el financiamiento de proyectos educativos era opcional para el establecimiento, ya sea directamente o a través de una comisión bancaria de confianza.
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) oficializó su interpretación administrativa mediante la Circular N° 63, de fecha 30 de diciembre de 1993, publicada en el Diario Oficial el 11 de enero de 1994.
- Respecto de los gastos propios del proyecto educativo (artículo 6, letra a) de la Ley N° 19.247), el establecimiento puede optar por financiarlos directamente o encargar su administración a una institución bancaria mediante una comisión de confianza.
- Sin embargo, de acuerdo al artículo 8 de la ley y al pun...
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