SII - Oficio N°267 (17/01/1994)
Fusión de sociedades: contabilización de activos, pasivos y pérdidas tributarias
Abstracto
Dictamen tributario sobre fusión de sociedades, permitiendo la contabilización de activos y pasivos a valor financiero por la absorbente, siempre que se controle su valor tributario, pero impidiendo el reconocimiento de pérdidas o créditos tributarios de la absorbida.
Resumen
- La norma de referencia es el Artículo 69 del Decreto Ley N° 830, publicado el 31 de diciembre de 1974.
- En el contexto de una fusión de sociedades, la sociedad absorbente, para fines financieros, puede contabilizar los activos y pasivos recibidos de la sociedad absorbida según sus valores financieros.
- El Servicio de Impuestos Internos ha manifestado que no ve inconveniente en que la sociedad absorbente contabilice los activos y pasivos de la absorbida a su valor financiero, para fines de registro contable.
- Esta forma de contabilización financiera por parte de la absorbente requiere obligatoriamente un control riguroso de los valores tributarios de dichos activos y pasivos.
- Los valores tributarios de los activos y pasivos son determinantes y los únicos válidos para la correcta apli...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora