SII - Oficio N°267 (17/01/1994)

Fusión de sociedades: contabilización de activos, pasivos y pérdidas tributarias

Abstracto

Dictamen tributario sobre fusión de sociedades, permitiendo la contabilización de activos y pasivos a valor financiero por la absorbente, siempre que se controle su valor tributario, pero impidiendo el reconocimiento de pérdidas o créditos tributarios de la absorbida.

Resumen

  • La norma de referencia es el Artículo 69 del Decreto Ley N° 830, publicado el 31 de diciembre de 1974.
  • En el contexto de una fusión de sociedades, la sociedad absorbente, para fines financieros, puede contabilizar los activos y pasivos recibidos de la sociedad absorbida según sus valores financieros.
  • El Servicio de Impuestos Internos ha manifestado que no ve inconveniente en que la sociedad absorbente contabilice los activos y pasivos de la absorbida a su valor financiero, para fines de registro contable.
  • Esta forma de contabilización financiera por parte de la absorbente requiere obligatoriamente un control riguroso de los valores tributarios de dichos activos y pasivos.
  • Los valores tributarios de los activos y pasivos son determinantes y los únicos válidos para la correcta apli...

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