SII - Oficio N°289 (18/01/1994)
Tratamiento tributario del IVA en donaciones de bienes al extranjero
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que las donaciones de bienes no están afectas a IVA por ser transferencias gratuitas, pero el donante debe proporcionalizar el crédito fiscal del impuesto asociado a dichos bienes.
Resumen
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) aclara que la donación de bienes se configura como una transferencia gratuita, la cual, por su naturaleza no onerosa, queda excluida de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- La naturaleza gratuita de la transferencia de bienes donados impide que dicha operación sea considerada una exportación para efectos del IVA, ya que el concepto de exportación implica una venta.
- En caso de donación de bienes que formen parte del giro del vendedor y contribuyente del IVA, este deberá rebajar el bien donado de su inventario y registrarlo contablemente.
- El contribuyente donante deberá proporcionalizar el crédito fiscal del IVA correspondiente a los bienes donados, conforme a las reglas generales aplicables a las operaciones no gravadas.
- Para ...
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