SII - Oficio N°300 (19/01/1994)
Exención Impuesto Valor Agregado Exportación Frutas y Emisión Factura Aduanera
Abstracto
El oficio clarifica que la venta de frutas al exterior es exportación, obliga a emitir factura por cada embarque y está exenta de IVA según el Artículo 12, letra D) del DL 825, sin importar la modalidad de precio.
Resumen
- El concepto de exportación, para efectos tributarios, se entiende como la venta de mercaderías al extranjero.
- El Artículo 55 del Decreto Ley N° 825 (Nuevo Texto) establece la obligación para el exportador de emitir una factura por cada embarque de los bienes que exporte.
- La entrega de los bienes exportados al comprador foráneo se entiende realizada en el momento mismo del embarque.
- Las ventas de mercaderías al exterior se encuentran exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Esta exención del IVA para mercaderías exportadas está contemplada expresamente en el Artículo 12, letra D) del Decreto Ley N° 825 (Nuevo Texto).
- La aplicación de la exención del IVA sobre las mercaderías exportadas es independiente de la modalidad de fijación del precio acordada.
- Las anotaciones o men...
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