SII - Oficio N°355 (20/01/1994)
Deductibilidad de Indemnizaciones por Actos Lesivos según Ley de la Renta
Abstracto
Las indemnizaciones por actos lesivos, ordenadas judicialmente, no son gastos necesarios para producir renta y, por ende, no son deducibles tributariamente según el artículo 31 de la Ley de la Renta.
Resumen
- El pago de una indemnización efectuada por una sociedad contribuyente, en cumplimiento de una sentencia judicial dictada por un tribunal ordinario y confirmada por tribunales superiores de justicia, a raíz de actos lesivos que ejecutó y que afectaron el patrimonio de otra empresa, no cumple las exigencias copulativamente estatuidas por el inciso primero del artículo 31 de la Ley de la Renta para que opere su deducción como gasto.
- La Ley de la Renta, en su artículo 31, establece que para que un gasto sea deducible, debe ser necesario para producir la renta.
- Si bien el pago de indemnización ordenado por sentencia judicial puede ser obligatorio, no cumple el requisito de ser necesario en términos de haber sido menester incurrir en él para obtener la renta.
- En la especie, el desembolso...
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