SII - Oficio N°356 (20/01/1994)
Gravámenes tributarios sobre arrendamiento de aeronaves desde el extranjero en Chile
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara la aplicación de IVA y el impuesto adicional en el arrendamiento de aeronaves a empresas chilenas por proveedores extranjeros, definiendo el tratamiento tributario y posibles exenciones.
Resumen
- El arrendamiento de bienes corporales muebles está gravado con Impuesto al Valor Agregado (IVA) conforme al artículo 8°, letra g), del Decreto Ley N° 825 de 1974.
- El IVA por servicios utilizados en Chile afecta al beneficiario, quien se constituye como sujeto de derecho del gravamen si el prestador reside en el extranjero, según el artículo 11°, letra e), del Decreto Ley N° 825 de 1974.
- El beneficiario del servicio de arrendamiento de aeronaves es responsable de recargar, retener, declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado según las reglas generales.
- La empresa arrendataria chilena debe emitir la factura correspondiente al pago de cada renta de arrendamiento al momento de remesar el precio del servicio al arrendador extranjero.
- El uso del crédito fiscal por el IVA soportado e...
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