SII - Oficio N°364 (21/01/1994)
Servicio de Impuestos Internos: exención de renta para colegios subvencionados
Abstracto
El SII niega exención general de impuesto a la renta para colegios, pero aclara que subsidios y matrículas para gastos operacionales sí están exentos bajo normativa específica.
Resumen
- La solicitud se refiere a la exención del impuesto a la renta para el año 1992 presentada por un establecimiento educacional particular subvencionado.
- El establecimiento fundamentó su solicitud en su carácter de no perseguir fines de lucro, cooperador de la función educacional del Estado y no haber sido requerido previamente de pago de impuesto.
- Las rentas provenientes de establecimientos educacionales se clasifican de forma expresa en el N° 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Dichos establecimientos son tipificados como contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley de la Renta, quedando sometidos a todas las normas legales que rigen a este grupo de contribuyentes.
- La Ley de la Renta y otros textos legales no contemplan disposiciones expresas que eximan de i...
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