SII - Oficio N°475 (28/01/1994)
Competencia Dirección del Trabajo y SII en gratificaciones y tributación educacional
Abstracto
Este oficio define la competencia de la Dirección del Trabajo y el SII para determinar gratificaciones legales en establecimientos educacionales, y su clasificación tributaria como contribuyentes de primera categoría afectos a impuestos.
Resumen
- La Dirección del Trabajo tiene competencia exclusiva para dilucidar la situación de los establecimientos educacionales respecto al pago de gratificaciones legales, materia propia de su ámbito.
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) es el organismo facultado para determinar el monto de la utilidad líquida y el capital propio del empleador, que sirven de base para el cálculo de gratificaciones legales según el Código del Trabajo.
- El SII debe comunicar las determinaciones de utilidad líquida y capital propio a los Juzgados de Letras del Trabajo o a la Dirección del Trabajo cuando estos lo soliciten, informando sobre hechos específicos.
- El SII está obligado a otorgar certificaciones sobre utilidad líquida y capital propio a empleadores, sindicatos de trabajadores o delegados del perso...
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