SII - Oficio N°485 (28/01/1994)

Informe sobre exención impuesto adicional a naves cubanas por reciprocidad

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos informa que la exención de impuesto adicional a naves cubanas, bajo el Art. 59 N°4 de la Ley de la Renta, está sujeta a reciprocidad y requiere consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores dada la ausencia de relaciones diplomáticas.

Resumen

  • Se solicita informe respecto a la exención del impuesto adicional a los fletes marítimos de naves cubanas, conforme al artículo 59 N°4 de la Ley de la Renta, basada en la ausencia de un impuesto similar en Cuba.
  • La exención de impuesto adicional para naves extranjeras establecida en el artículo 59 N°4 de la Ley de la Renta se concede por el Ministerio, siempre que se cumplan dos condiciones alternativas relacionadas con la reciprocidad.
  • La primera condición de reciprocidad exige que en los países de matrícula de las naves extranjeras no exista un impuesto similar o se concedan iguales o análogas exenciones a las empresas navieras chilenas; en este caso, el requisito de reciprocidad se exige respecto de cada país.
  • La segunda condición de reciprocidad se cumple si los ingresos por op...

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