SII - Circular N°14 (04/03/1994)
Circular actualiza países para exención de impuesto adicional por reciprocidad
Abstracto
Circular del Ministerio de Hacienda actualiza nómina de países bajo principio de reciprocidad, detallando condiciones para exención del 5% de impuesto adicional en fletes marítimos y servicios a naves.
Resumen
- La Ley de la Renta, en su artículo 59, número 4, establece la aplicación de un impuesto adicional del 5% sobre rentas sin deducción alguna.
- Este impuesto adicional se aplica a personas sin domicilio ni residencia en el país, por concepto de fletes marítimos, comisiones o participaciones en fletes marítimos, y demás ingresos por servicios a naves y cargamentos en puertos nacionales.
- La aplicación del impuesto adicional se exime si se cumplen ciertas condiciones basadas en el principio de reciprocidad con el país extranjero.
- El Ministro de Hacienda tiene la facultad legal de calificar las circunstancias que acreditan el cumplimiento del principio de reciprocidad para otorgar la exención del impuesto adicional.
- Dicha exención se otorga mediante resoluciones ministeriales que especif...
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