SII - Oficio N°1002 (11/03/1994)
Tributación de aporte de bien raíz agrícola a sociedad anónima cerrada
Abstracto
Este oficio interpreta la Ley de Renta chilena, determinando que el aporte de un bien raíz agrícola heredado a una sociedad anónima cerrada por una persona natural no constituye renta, al no ser una empresa habitual ni formar parte del activo de empresas afectas a la primera categoría.
Resumen
- La aportación de un bien raíz agrícola por una persona natural a una sociedad anónima cerrada en formación, adquirido por adjudicación como bien hereditario, constituye una enajenación bajo su concepto amplio.
- La situación tributaria de esta operación se rige por el artículo 17, N° 8, inciso primero, letra b), de la Ley de la Renta, en concordancia con el artículo 18 de la misma ley.
- El artículo 18 de la Ley de la Renta establece que no constituye renta la enajenación no habitual de bienes raíces.
- La exención de renta por enajenación no habitual de bienes raíces no aplica cuando dichos bienes forman parte del activo de empresas que declaran su renta efectiva en la primera categoría.
- En el caso analizado, el aportante no es una 'empresa' que declare su renta efectiva en primera ca...
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