SII - Oficio N°1206 (28/03/1994)
Clasificación tributaria de indemnizaciones por lucro cesante para comunidades agrícolas
Abstracto
El Oficio determina que las indemnizaciones por lucro cesante, provenientes de la imposibilidad de explotar un predio agrícola, y sus intereses, constituyen renta de primera categoría según el Art. 20 N° 5 de la Ley de la Renta.
Resumen
- Las sumas percibidas por una comunidad agrícola a título de indemnización por lucro cesante, establecidas judicialmente a su favor en compensación del daño patrimonial, deben clasificarse como renta de la primera categoría.
- Estas indemnizaciones compensan la imposibilidad de explotación de un predio agrícola de propiedad de la comunidad.
- Los ingresos recibidos por indemnización de lucro cesante no se encuentran tipificados de forma expresa en los números específicos del artículo 20 de la Ley de la Renta.
- Aunque se originan en el dominio de un predio agrícola, estos ingresos no provienen de su explotación directa, sino de un acto excepcional como una sentencia judicial.
- Las sentencias judiciales que ordenan el pago de sumas por concepto de indemnización, que no tienen una clasific...
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