SII - Oficio N°876 (02/03/1994)
Pronunciamiento SII sobre Ley de Donaciones con Fines Educacionales y gastos operacionales
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que los gastos en personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, financiados por donaciones, se clasifican como gastos operacionales según la Ley N° 19.247, eximiendo a la institución de tratar normativas estatutarias del personal.
Resumen
- Se consultó al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre la aplicación de la Ley N° 19.247, de 1993, en lo relativo a Donaciones con Fines Educacionales.
- La consulta se centró en determinar si los desembolsos relativos al personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JNJI) podían calificarse como gastos operacionales, según el artículo 69 de dicha ley.
- Adicionalmente, se solicitó aclarar la conciliación entre la normativa de donaciones y la dotación máxima de personal de la JNJI, así como la normativa estatutaria aplicable a su personal y su forma de designación.
- La Ley N° 19.247, en su artículo 6º, clasifica los gastos financiables con donaciones en dos grupos: a) construcción, adquisición, instalación, alhajamiento, reparación, puesta en marcha o equipamiento de establec...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora