SII - Oficio N°2469 (06/07/1994)
Interpretación Tributaria del Factoring por el Servicio de Impuestos Internos
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que la operación de factoring, entendida como cesión de crédito, no es un acto mercantil y sus ingresos tributan como rentas del artículo 20 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sujeto a la presentación del contrato.
Resumen
- La operación de factoring descrita consiste en la compra de facturas de crédito pendiente de pago por un comerciante o industrial.
- El factoring permite al vendedor de la factura obtener su valor antes de la fecha de vencimiento, mediante una deducción.
- El beneficio económico del factoring para el adquirente (cesionario) se constituye por el diferencial entre el valor pagado y el valor real de los créditos adquiridos.
- La operación de factoring, tal como se describe, constituye jurídicamente una cesión de crédito.
- La cesión de crédito descrita no posee el carácter de un acto mercantil, ni se encuentra en la enumeración del artículo 3º del Código de Comercio.
- El contrato de factoring descrito no constituye un mutuo de dinero, ni un descuento de una obligación de dinero, ni es una ...
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