SII - Oficio N°2539 (13/07/1994)

Tributación de Enajenación de Vehículos Motorizados con Vida Útil Cumplida

Abstracto

Este oficio aclara la tributación de vehículos motorizados usados que han cumplido su vida útil al ser enajenados, definiendo cómo calcular la ganancia y los impuestos aplicables, y la facultad de fijar una nueva vida útil para el comprador.

Resumen

  • La enajenación de vehículos motorizados que han cumplido su vida útil según normas del Servicio de Impuestos Internos.
  • Los vehículos motorizados totalmente depreciados al momento de su transferencia no tienen costo de adquisición para efectos tributarios.
  • La utilidad en la transferencia de vehículos totalmente depreciados se constituye por el precio de venta del bien, según contrato.
  • La ganancia obtenida por la venta de estos vehículos está afecta a Impuesto de Primera Categoría y, según corresponda, a Impuesto Global Complementario o Adicional.
  • Dichos tributos deben declararse y pagarse conforme a las normas de los artículos 65 y 69 de la Ley de la Renta.
  • Para contribuyentes que enajenan ocasionalmente bienes afectos a Primera Categoría sin obligación de balance general, la re...

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