SII - Oficio N°2591 (15/07/1994)
Vigencia de convenio Chile-Singapur sobre exención tributaria a naves
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que el convenio de doble tributación entre Chile y Singapur exime directamente los ingresos de naves, prevaleciendo sobre el principio de reciprocidad del artículo 59 N° 4 de la Ley de la Renta.
Resumen
- El Servicio de Impuestos Internos analiza el principio de reciprocidad contenido en el artículo 59 N° 4 de la Ley de la Renta chilena.
- El artículo 59 N° 4 de la Ley de la Renta establece un impuesto adicional, sin deducción alguna, del 5% sobre los ingresos percibidos por personas sin domicilio ni residencia en el país.
- Este impuesto adicional aplica a servicios de fletes marítimos, participaciones en fletes marítimos, comisiones sobre cargamentos en puertos nacionales o extranjeros, y otros ingresos necesarios para prestar dicho transporte.
- La aplicación del gravamen del artículo 59 N° 4 de la Ley de la Renta está sujeta a la calificación del Ministro de Hacienda, en circunstancias específicas como la ausencia de reciprocidad o exenciones similares en los países de las naves o si ...
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