SII - Oficio N°2681 (26/07/1994)
Oficio SII: Rectificación de Declaraciones por Pérdidas Tributarias No Prescritas
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que los contribuyentes pueden rectificar declaraciones anuales de impuestos por pérdidas tributarias de ejercicios anteriores no prescritos, imputándolas a utilidades según un orden imperativo legal.
Resumen
- El contribuyente puede hacer uso del derecho conferido por el artículo 127 del Código Tributario para solicitar la rectificación de errores en sus declaraciones anuales de impuestos, especialmente aquellos originados por pérdidas tributarias de ejercicios anteriores no imputadas oportunamente.
- Las declaraciones anuales de impuestos que pueden ser corregidas son aquellas que se refieren a pérdidas tributarias de ejercicios anteriores y que se encuentran dentro del período no prescrito, determinado conforme al artículo 200 del Código Tributario.
- La ley otorga el derecho a formular esta rectificación con el solo efecto de compensar lo pagado indebidamente o en exceso, o para ajustar cantidades a pagar en virtud de una liquidación practicada por el Servicio de Impuestos Internos, dentro ...
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