SII - Oficio N°2699 (27/07/1994)
Crédito fiscal IVA en promesa de venta de inmuebles por empresa constructora.
Abstracto
El Oficio aclara que la mera promesa de venta de un bien inmueble por una empresa constructora no faculta al promitente comprador a utilizar el crédito fiscal IVA soportado; el beneficio del artículo 27 Bis del DL 825 aplica al IVA generado en la transferencia del dominio para integrar el activo fijo.
Resumen
- El documento analiza la aplicación del Decreto Ley N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, específicamente los artículos 2, N° 3; 8, letra L); y 27 Bis, en el contexto de contratos de promesa de venta de bienes corporales inmuebles.
- Se establece que la mera promesa de venta de un bien corporal inmueble, aun cuando sea celebrada por un promitente vendedor que tenga la calidad de empresa constructora, no faculta al promitente comprador para utilizar el crédito fiscal IVA equivalente de manera periódica.
- La utilización del crédito fiscal IVA por parte del promitente comprador, en el caso de una promesa de venta, debe ajustarse a las reglas generales establecidas en el artículo 23 del DL N° 825.
- No procede la devolución del remanente acumulado de crédito fiscal del IVA soportad...
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