SII - Circular N°53 (26/12/1994)
Instrucciones sobre retención de IVA en venta de harina de trigo
Abstracto
Esta circular instruye a empresas comercializadoras de harina de trigo, molinos y panaderías sobre la obligación de retener un 12% adicional al IVA en las ventas de harina, conforme a la Resolución N° Ex. 5025 de 1994.
Resumen
- Los molinos y empresas que comercializan harina de trigo deben incluir en las facturas de venta, además del Impuesto al Valor Agregado (IVA) tasa general, una retención del 12% calculada sobre el valor neto.
- La obligación de retener el 12% se aplica a empresas cuyas ventas mensuales de harina, directas o a través de empresas vinculadas, superen los 5.000 Kgs. Esta exigibilidad es continua una vez alcanzado dicho volumen.
- Supermercados, distribuidoras y entidades similares que también fabriquen pan están sujetas al mismo tratamiento de retención en sus ventas de harina.
- En el caso de importación de harina, la retención del 12% debe ser liquidada y girada por el Agente de Aduanas, y su cumplimiento será fiscalizado por el Servicio Nacional de Aduanas.
- Para los contribuyentes vended...
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