SII - Circular N°55 (30/12/1994)
Circular establece fecha de entrega de bienes exportados para efectos fiscales
Abstracto
La Circular N° 55 de 1994 aclara que la fecha de entrega de bienes exportados, para efectos del Artículo 55 del D.L. N° 825, se entiende aquella en que las mercancías son embarcadas a bordo de la nave.
Resumen
- El Artículo 55 del Decreto Ley N° 825, de 1974, establece que las facturas por ventas de bienes corporales muebles deben emitirse en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies.
- Se han recibido consultas sobre la oportunidad en que los exportadores de bienes deben emitir las facturas, en particular para bienes exportados por vía marítima.
- La fecha de entrega de las especies que se exportan debe entenderse aquella en que conste la recepción de las mercancías a bordo de la nave que las transportará desde un puerto del territorio nacional al extranjero.
- Esta circunstancia de la entrega (embarque a bordo) debe verificarse o constatarse con la fecha de cumplido que acredite el momento en que las mercancías exportadas fueron embarcadas, según lo dispone...
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