SII - Oficio N°4316 (02/12/1994)
Tratamiento Tributario de Operaciones en Mercado de Futuro y Opciones sobre Acciones
Abstracto
Este oficio detalla el tratamiento tributario aplicable a las operaciones en los Mercados de Futuro y Opciones sobre Acciones, clasificando las rentas y definiendo los impuestos (Renta, Ventas y Servicios) aplicables a distintos tipos de contribuyentes en Chile.
Resumen
- Los contratos de futuro en el Mercado de Futuro son estandarizados, fijando precio y fecha para la compra o venta de un activo determinado.
- La valorización diaria de los contratos de futuro tiene por objeto mantenerlos valorizados a precio de mercado.
- Las pérdidas producidas en operaciones de Futuro deben ser enteradas al día siguiente por el inversionista, mientras que las ganancias obtenidas pueden ser retiradas al día subsiguiente.
- Las rentas provenientes de las operaciones en el Mercado de Futuro se clasifican como rentas de capital mobiliario, tipificadas como rentas del N° 2 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Para contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, las rentas del Mercado de Futuro, obtenidas sobre la base de su percepción, están afect...
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