SII - Oficio N°4394 (07/12/1994)

Análisis tributación de aporte de bien raíz a sociedad: caso de habitualidad.

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos analiza si el mayor valor obtenido por el aporte de un bien raíz a una sociedad constituye renta, concluyendo que es tributable si existe presunción de habitualidad.

Resumen

  • El aporte en dominio de un bien raíz a una sociedad se considera una enajenación bajo la acepción amplia de dicha expresión.
  • La Ley de la Renta, específicamente el artículo 17, N° 8, letra b), en concordancia con el artículo 18, establece que no constituye renta el mayor valor obtenido en la enajenación no habitual de bienes raíces.
  • Esta exención de tributación para el mayor valor de bienes raíces no aplica cuando dichos bienes forman parte del activo de empresas que declaran su renta efectiva en la Primera Categoría.
  • El artículo 18 de la Ley de la Renta establece una presunción de derecho de habitualidad en casos de subdivisión de terrenos urbanos y en la venta de edificios por pisos o departamentos, siempre que la enajenación ocurra dentro de los cuatro años siguientes a la adqui...

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