SII - Oficio N°4395 (07/12/1994)
Crédito por gastos de capacitación para empresarios de locomoción colectiva
Abstracto
Se clarifica que los empresarios de locomoción colectiva, acogidos a renta presunta o efectiva, tienen derecho a crédito fiscal por gastos de capacitación para sí mismos o sus trabajadores, conforme al Estatuto de Capacitación y Empleo.
Resumen
- La consulta versa sobre la forma en que los empresarios de la locomoción colectiva, que declaran sobre base de presunción de renta, se acogen a los beneficios del Estatuto de Capacitación y Empleo, específicamente en relación a los gastos de capacitación.
- El artículo 14, inciso final, del Estatuto de Capacitación y Empleo (Decreto Ley N° 1.446, refundido, coordinado y sistematizado por Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1989) define el término 'trabajador' para incluir a personas naturales y socios de sociedades de personas que trabajan en sus propias empresas.
- La Circular N° 34 de 1993 aclaró que el sistema de capacitación ocupacional beneficia también a empresarios individuales y socios de sociedades de personas que trabajan en sus empresas.
- Se establece que los empresarios de la ...
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