SII - Oficio N°4402 (09/12/1994)
Pronunciamiento SII sobre IVA para servicios de intermediación y promoción bancaria
Abstracto
El SII determina que servicios de promoción e intermediación de productos bancarios, prestados por una empresa a una entidad financiera, están afectos a IVA por calificar como actividades publicitarias y de correduría.
Resumen
- Se considera 'servicio' para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una remuneración, conforme al Artículo 2, N° 2, del D.L. N° 825 de 1974.
- Las actividades de promoción y difusión de productos y servicios bancarios, que implican informar a potenciales clientes sobre requisitos y condiciones, se clasifican como 'actividades publicitarias' afectas a IVA, en virtud del Artículo 20, N° 3, de la Ley de la Renta.
- La intermediación remunerada para facilitar la celebración de contratos bancarios, que incluye la presentación de clientes potenciales y la recopilación de sus antecedentes, califica a la empresa como 'corredor' de servicios.
- Los servicios prestados por 'corredores', definidos como quienes pr...
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