SII - Oficio N°4476 (15/12/1994)

Aplicación de depreciación acelerada a bienes usados importados según Ley de Renta

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara la aplicación de la depreciación acelerada para bienes usados importados bajo el Artículo 31 N° 5 de la Ley de Renta, fijando criterios y condiciones.

Resumen

  • El Servicio de Impuestos Internos (SII) se pronuncia sobre la fijación de la vida útil de naves importadas usadas para efectos de acogerse al régimen de depreciación acelerada establecido en el artículo 31, N° 5 de la Ley de la Renta.
  • El artículo 31, N° 5 de la Ley de la Renta permite la deducción de una cuota anual de depreciación por bienes físicos del activo inmovilizado a contar de su utilización en la empresa.
  • Dicha cuota anual de depreciación se calculará sobre el valor neto de los bienes a la fecha del balance respectivo, una vez efectuada la revalorización obligatoria conforme al artículo 41 del citado cuerpo legal.
  • La cuota de depreciación se determinará en relación con los años de vida útil del bien que, mediante normas generales, fije el Servicio de Impuestos Internos. -...

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