SII - Oficio N°4554 (26/12/1994)
Interpretación artículo 59 Ley de la Renta sobre exención seguros actividad naviera.
Abstracto
Este oficio interpreta el concepto de 'actividad naviera' en el artículo 59 de la Ley de la Renta, determinando que los seguros de naves destinadas a pesca extractiva no califican para la exención del impuesto adicional sobre primas pagadas a compañías extranjeras.
Resumen
- El artículo 59, N° 3 de la Ley de la Renta, establece un impuesto adicional con tasa del 22% sobre rentas pagadas o abonadas a personas sin domicilio ni residencia en Chile.
- Este impuesto adicional se aplica a primas de seguros contratados en compañías no establecidas en Chile, que aseguren intereses sobre bienes situados permanentemente en el país, pérdida material en mercaderías en admisión temporal o tránsito, o seguros de vida de residentes en Chile.
- El inciso tercero del N° 3 del artículo 59 de la Ley de la Renta, excepciona del impuesto adicional a los pagos por primas de seguros del casco y máquinas, excesos, fletes, desembolsos y otros, propios de la actividad naviera.
- La exención también incluye primas de seguros aeronáuticos, seguros de protección e indemnización relativo...
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